De acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, los asesores, usuarios profesionales y entidades y establecimientos del sector suministrador y de tratamientos, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
La inscripción en este Registro es requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en el artículo 42.2 de la normativa mencionada, en tanto sea con carácter comercial, industrial o corporativo. Como excepción a lo anterior, no están obligados a la inscripción quienes comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.
Para más información, consulte la siguiente página web: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/ropo/